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ASOBANAR 2024

Dando cumplimiento al Decreto 2150 del 20 de Diciembre de 2017, el cual establece que las entidades sin Animo de Lucro - ESAL, deberán publicar la información y sus anexos, conforme con lo establecido en los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. del decreto 2150 del 2017.
  1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.

  2. La descripción de la actividad meritoria.

  3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.

  4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.

  5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control.

  6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.

  7. Los nombres e identificación de los fundadores.

  8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

  9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro.

  10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.

  11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.

  12. Los estados financieros de la entidad.

  13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda.

  14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.

  15. Adicionalmente presentamos:
  16. Certificado Camara de Comercio Actualizado 2025

  17. Nota a los Estados financieros

  18. Estado de flujo del efectivo

  19. Certificación Estados Financieros a corte 31/12/2024 por el contador público

  20. Certificado de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales Numeral 3 Art. 364-3 E.T.

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